Una polémica que crece
Jueves 24 de enero de 2013 | Publicado en edición impresa
Debido proceso
Los delitos de lesa humanidad deben ser probados
Luego de derrotar militarmente a la Alemania nazi, los aliados decidieron organizar de inmediato los tribunales de Nuremberg para juzgar a los máximos responsables de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, incluyendo el horrible genocidio perpetrado contra el pueblo judío. Ése fue, históricamente, el primer ejemplo claro de lo que hoy llamamos "justicia transicional".
Cabe recordar que, desde su inicio, esas conversaciones evidenciaron la existencia de dos posiciones marcadamente diferentes. Por una parte, la de los Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, que procuraban hacer justicia con equidad, respetando el debido proceso legal. Por la otra, la de la Unión Soviética, que consideraba a los líderes nazis culpables ex ante , simplemente en función del contexto de la Segunda Guerra, como si por eso no hubiera sido necesario probar responsabilidad personal alguna. Los soviéticos veían los procesos judiciales apenas como un mecanismo para graduar, en cada caso, las penas por imponer. Nada más.
Es obvio que los soviéticos procuraban esencialmente propaganda y revancha pública, lo que poco y nada tiene que ver con hacer justicia. El fiscal soviético Andrei Vyshinsky sostuvo entonces que la presunción de inocencia debía, a lo sumo, considerarse "un prejuicio burgués". En rigor, los soviéticos estaban, además, tratando de ocultar su atroz matanza de centenares de oficiales polacos en Katyn, que recientemente Rusia ha reconocido como realizada por mandato de las autoridades soviéticas. Por su parte, el delegado soviético I. T. Nikitchenko sostuvo que las Declaraciones de Moscú y de Crimea (Yalta), por su contenido, debían tenerse por condenas, sin que fuera necesario dictar sentencias judiciales de ningún tipo para seguir adelante contra los jerarcas nazis.
Para los soviéticos, la carga de la prueba debía estar a cargo de la defensa, invirtiendo así la regla tradicional -exigida por el debido proceso legal y por el principio de presunción de inocencia- que postula que la prueba está -en cada caso- a cargo del fiscal acusador.
Nikitchenko, por lo demás, no comprendía qué era lo que los norteamericanos querían decir cuando insistían constantemente en que los jueces debían ser -y actuar- como personas independientes e imparciales. Lo que supone que debían dejar de lado las presiones externas, así como las derivadas de sus propias emociones, esto es, de sus respectivas ecuaciones personales. Para Nikitchenko, eso sólo suponía demorar las cosas innecesariamente.
El formidable fiscal norteamericano Robert Jackson, por su parte, estaba atónito frente a la pretensión soviética de concebir los juicios apenas como una formalidad, puesto que los soviéticos creían que eran importantes por razones políticas, pero no de justicia: la ideología les impedía ser, en esto, objetivos; y los lanzaba en dirección a la venganza. Por eso, en su momento, Jackson señaló: "No se debe poner a ninguna persona en juicio si uno no está decidido a dejarla en libertad si no se prueba su culpabilidad. Si uno está dispuesto a ejecutar a esa persona en cualquier caso -agregó-, no debiera organizarse ningún proceso penal, porque el mundo no respeta a aquellos tribunales que han sido simplemente organizados para condenar".
Desde entonces, la comunidad internacional ha evolucionado mucho y bien en materia de regulación de los crímenes de lesa humanidad y ha adoptado un principio, hoy reconocido universalmente, que es el de la necesidad de que los fiscales procedan a probar siempre los cargos que formulan "más allá de toda duda razonable". Una vez más, se confirmó el conocido principio de actori incumbit probatio . Si este requisito, que es una exigencia del Estado de Derecho y del debido proceso legal, así como de la necesidad de respetar las garantías judiciales esenciales, no se alcanza, debe absolverse al acusado. Ese y no otro es el estándar penal hoy universalmente aceptado por la comunidad internacional, que ha sido adoptado expresamente en los instrumentos y normas que regulan la actividad de los tribunales penales internacionales. En todos los casos.
Para cumplir con esta pauta es necesario no sólo probar el elemento físico de los delitos ( actus reus ), sino también su componente mental ( mens rea ), esto es, la intención de delinquir. Ambas cosas. Y que, cuando se trate de participaciones delictivas en las que, además, exista -y se pruebe- un plan común, es necesario que el presunto partícipe conozca la mens rea de quien cometerá materialmente el delito. No es posible asignar culpa por mera identidad política o ideológica. Ni tampoco por creencias o inferencias subjetivas.
Como sostiene Danilo Zolo, los jueces deben separar la política de la justicia, de modo que el proceso penal no sea simplemente una engañosa teatralización ritual de la lucha política o de la estigmatización de quien es considerado enemigo. Los procesos penales, es cierto, pueden estar sujetos a manipulaciones, interferencias y hasta a presiones indebidas. En algunos casos, realmente escandalosas. Cuando esto sucede, quedan viciados de nulidad.
Es hora entonces, en nuestro medio, de dejar de invocar mecánicamente el precedente interamericano del caso Veláquez Rodríguez, de los años 80, con el que, en algunos casos, se pretende asignar culpabilidad sobre la base de meros indicios y presunciones y de un pretendido "contexto" general de la Argentina de los años 70. Se evita así la responsabilidad de tener que probar "más allá de toda duda razonable".
Ocurre que, desde los años 80 hasta hoy, el derecho humanitario internacional ha avanzado enormemente y adoptado, sin excepciones, esa regla esencial. La de la necesidad de probar las acusaciones que se realizan "más allá de toda duda razonable". Cabe asimismo recordar que la referida decisión interamericana aclara que ella se aplica sólo a los tribunales internacionales y ciertamente no a los internos. Además es necesario apuntar que, aunque ella sólo pueda invocarse en el ámbito internacional, lo cierto es que exige que siempre se deduzcan conclusiones consistentes con los hechos y no con la fantasía o las emociones de los juzgadores.
Si la Argentina no abraza con rapidez y claridad la pauta probatoria utilizada y definida por el resto del mundo para los delitos de lesa humanidad -esto es, la necesidad de probar siempre la comisión de los delitos "más allá de toda duda razonable-, la historia tendrá, en las decisiones judiciales que caprichosamente den la espalda a ese principio, vehículos de revancha. Lo que sería lamentable y algo de lo que nuestras generaciones futuras nunca podrán estar orgullosas. La visión soviética de la segunda posguerra mundial no puede ser, de pronto, adoptada entre nosotros, y menos aún cuando la comunidad internacional toda ha adoptado la estricta pauta probatoria antes referida para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
Cartas de Lectores, diario La Nación
Lesa humanidad
25-1-2013
Del artículo del embajador Cárdenas sobre el peso de la prueba de la autoría en los delitos de lesa humanidad en los juicios de Nuremberg se desprende una velada identificación entre la postura atribuida al fiscal soviético en aquella oportunidad y el proceder de los fiscales y jueces argentinos en los casos de lesa humanidad.
Sería interesante que expusiera con precisión algún caso en el cual una persona hubiera sido acusada y condenada aquí como responsable de delitos cometidos durante el terrorismo de Estado sin pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable. De lo contrario, su exposición infundada desmerece el trabajo escrupuloso y apegado a la estricta juridicidad de cientos de jueces y fiscales de todo el país.
Javier Augusto De Luca
Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal
DNI 13.735.064
Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal
DNI 13.735.064
27-1-2013
En su carta del 25 del actual, el fiscal Javier Augusto De Luca afirma que "del artículo del embajador Cárdenas sobre el peso de la prueba de la autoría en los delitos de lesa humanidad en los juicios de Nuremberg se desprende una velada identificación entre la postura atribuida al fiscal soviético en aquella oportunidad y el proceder de los fiscales y jueces argentinos en los casos de lesa humanidad". Disconforme, pide que se exponga "con precisión algún caso en el cual una persona hubiera sido acusada y condenada aquí como responsable de delitos cometidos durante el terrorismo de Estado sin pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable".
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia lleva años recorriendo tribunales y cárceles de todo el país, recopilando documentación y entrevistando a presos políticos, jueces y defensores. Esto permite a nuestra asociación -integrada por más de 400 abogados independientes- mostrar, con abrumadora precisión, la gran cantidad de casos de acusaciones y condenas fundadas en suposiciones y/o en testigos visiblemente mendaces.
De hecho, los juicios en los casos llamados "de lesa humanidad" se vienen rigiendo por pautas totalmente distintas de las que se aplican en todos los demás procesos y que se observaron en la historia judicial argentina. Sólo se buscan y consideran los testigos de interés comprometidos con la violencia de los 70; jamás se ha admitido el aporte objetivo y subjetivo del imputado y todo el escrúpulo del trabajo judicial se agota en el esfuerzo por dictar duras condenas, para concretar de cualquier manera la política que han puesto en práctica.
En consecuencia, convocamos formalmente por este medio al fiscal De Luca a debatir pública y objetivamente el tema en un ámbito apropiado, que permita hacerlo con respeto y serenidad.
Alberto Solanet
Presidente
Mariano Gradín
Secretario
Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
justiciayconcordia@justiciayconcordia.org
Presidente
Mariano Gradín
Secretario
Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
justiciayconcordia@justiciayconcordia.org
29-1-2013
PRUEBAS
En la carta del 27 del actual de los abogados Solanet y Gradín se me invita a debatir en público sobre el valor de las pruebas de los juicios de lesa humanidad, ya que, según una comprobación que habrían llevado a cabo unos 400 abogados independientes, se estarían produciendo una gran cantidad de acusaciones y condenas infundadas basadas en testimonios mendaces. Al respecto, señalo que no se trata de debatir o no debatir en público (lo hago todos los días en mis clases como docente y en mis audiencias como fiscal), sino de que quien hace una denuncia debe llevar las pruebas pertinentes a los ámbitos correspondientes. La objeción que le dirigí al artículo del embajador Cárdenas también les cabe a los abogados Solanet y Gradín, ya que cuando un abogado realiza denuncias, éstas deben ser serias, concretas y no generalizadas, como en el caso, y si tantas son las pruebas que dicen tener, deberían haberlas canalizado en los juicios o aportado para las respectivas revisiones de condenas. Especialmente la versión de los acusados, a la que los abogados citados dicen tener acceso, puesto que en la gran mayoría de los casos aquéllos se han negado a brindarla ante los jueces correspondientes o se han limitado a realizar alegatos políticos, que no es lo que se juzga en estos juicios. Nuestro interés no es condenar porque sí a las personas, sino averiguar la verdad de lo sucedido. Por otra parte, si su interés es discutir las teorías jurídicas aplicadas a cada caso en concreto, existe abundante bibliografía jurídica que desde hace años se estudia en todas las cátedras de derecho penal, nacionales y extranjeras, que se dignan a enseñar el fenómeno de manera leal y democrática.
En la carta del 27 del actual de los abogados Solanet y Gradín se me invita a debatir en público sobre el valor de las pruebas de los juicios de lesa humanidad, ya que, según una comprobación que habrían llevado a cabo unos 400 abogados independientes, se estarían produciendo una gran cantidad de acusaciones y condenas infundadas basadas en testimonios mendaces. Al respecto, señalo que no se trata de debatir o no debatir en público (lo hago todos los días en mis clases como docente y en mis audiencias como fiscal), sino de que quien hace una denuncia debe llevar las pruebas pertinentes a los ámbitos correspondientes. La objeción que le dirigí al artículo del embajador Cárdenas también les cabe a los abogados Solanet y Gradín, ya que cuando un abogado realiza denuncias, éstas deben ser serias, concretas y no generalizadas, como en el caso, y si tantas son las pruebas que dicen tener, deberían haberlas canalizado en los juicios o aportado para las respectivas revisiones de condenas. Especialmente la versión de los acusados, a la que los abogados citados dicen tener acceso, puesto que en la gran mayoría de los casos aquéllos se han negado a brindarla ante los jueces correspondientes o se han limitado a realizar alegatos políticos, que no es lo que se juzga en estos juicios. Nuestro interés no es condenar porque sí a las personas, sino averiguar la verdad de lo sucedido. Por otra parte, si su interés es discutir las teorías jurídicas aplicadas a cada caso en concreto, existe abundante bibliografía jurídica que desde hace años se estudia en todas las cátedras de derecho penal, nacionales y extranjeras, que se dignan a enseñar el fenómeno de manera leal y democrática.
Fiscal Javier Augusto De Luca
javieraugustodeluca@gmail.com
javieraugustodeluca@gmail.com
PRINCIPIOS
En su carta, el recientemente designado fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca, estimó interesante que Emilio J. Cárdenas señale con precisión en cuál de los procesos seguidos en el país por delitos de lesa humanidad no se aplicó la regla probatoria que éste reclama aplicar en su artículo del 24 del actual. Estoy seguro de que el señor embajador tuvo en mente al escribir ese lúcido artículo el fallo de la Corte Penal Internacional del 18 de diciembre de 2012, en el que, absolviendo a Mathieu Ngudjolo de la acusación por hechos aberrantes cometidos en el Bagoro, Congo, entre enero y marzo de 2003, afirmó que imputaciones de esa naturaleza deben asentarse en pruebas del conocimiento pleno de la existencia de los hechos imputados por parte del acusado y que la conducta de éste estuvo intencionalmente guiada a la comisión de aquéllos, que despejen toda duda razonable al respecto; porque ello forma parte de la garantía del debido proceso propio del Estado de Derecho. Por ello estimo que es al novel fiscal general a quien corresponde informarse debidamente y luego señalar, con estricto apego al derecho aplicable, cuál de las condenas impuestas por presuntos delitos de lesa humanidad reposa sobre pruebas que despejaron toda duda razonable de la culpabilidad del condenado; y cuál de ellas respetó los principios liminares del derecho penal moderno contenidos en la Constitución nacional y en los tratados y convenciones ratificados por la República, como lo son: la inviolabilidad de la defensa en juicio, integrado por el principio de ley previa y su corolario, la irretroactividad de la ley penal más gravosa; el principio de inocencia y sus corolarios, juicio previo y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; el principio del juez natural; la cosa juzgada y su corolario, el non bis in idem; el plazo razonable de juzgamiento, y numerosas otras tutelas del derecho internacional de los DD.HH. Y, además, que señale uno de los procesos actualmente en trámite en el que se respeten esos principios.
En su carta, el recientemente designado fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca, estimó interesante que Emilio J. Cárdenas señale con precisión en cuál de los procesos seguidos en el país por delitos de lesa humanidad no se aplicó la regla probatoria que éste reclama aplicar en su artículo del 24 del actual. Estoy seguro de que el señor embajador tuvo en mente al escribir ese lúcido artículo el fallo de la Corte Penal Internacional del 18 de diciembre de 2012, en el que, absolviendo a Mathieu Ngudjolo de la acusación por hechos aberrantes cometidos en el Bagoro, Congo, entre enero y marzo de 2003, afirmó que imputaciones de esa naturaleza deben asentarse en pruebas del conocimiento pleno de la existencia de los hechos imputados por parte del acusado y que la conducta de éste estuvo intencionalmente guiada a la comisión de aquéllos, que despejen toda duda razonable al respecto; porque ello forma parte de la garantía del debido proceso propio del Estado de Derecho. Por ello estimo que es al novel fiscal general a quien corresponde informarse debidamente y luego señalar, con estricto apego al derecho aplicable, cuál de las condenas impuestas por presuntos delitos de lesa humanidad reposa sobre pruebas que despejaron toda duda razonable de la culpabilidad del condenado; y cuál de ellas respetó los principios liminares del derecho penal moderno contenidos en la Constitución nacional y en los tratados y convenciones ratificados por la República, como lo son: la inviolabilidad de la defensa en juicio, integrado por el principio de ley previa y su corolario, la irretroactividad de la ley penal más gravosa; el principio de inocencia y sus corolarios, juicio previo y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; el principio del juez natural; la cosa juzgada y su corolario, el non bis in idem; el plazo razonable de juzgamiento, y numerosas otras tutelas del derecho internacional de los DD.HH. Y, además, que señale uno de los procesos actualmente en trámite en el que se respeten esos principios.
Norberto A. Giletta
Ex juez federal en lo criminal y correccional
DNI 4.298.214
Ex juez federal en lo criminal y correccional
DNI 4.298.214
UN CASO
Respondiendo al fiscal De Luca, preciso el caso de una persona condenada sin pruebas objetivas ni subjetivas. Desde Hijos y Nietos de Presos Políticos damos fe de que éste es sólo un ejemplo de muchos y quedamos a su disposición para presentarle la información correspondiente.
Respondiendo al fiscal De Luca, preciso el caso de una persona condenada sin pruebas objetivas ni subjetivas. Desde Hijos y Nietos de Presos Políticos damos fe de que éste es sólo un ejemplo de muchos y quedamos a su disposición para presentarle la información correspondiente.
A mi padre, que tenía 24 años en 1976, más del 80% de los testigos dijo no saber quién era. De los que dijeron conocerlo hubo quienes no lo habían nombrado en sus declaraciones en los 80, pero luego de su detención en 2006 empezaron a recordarlo. Así como hubo quien lo denunció hablando de fechas en las que ya no estaba destinado en ese lugar. Quienes sí lo reconocieron sin contradicciones, dijeron que los había detenido presentándose con nombre y grado, labrando actas con testigos, informándoles dónde quedaban detenidos y tratándolos con suma amabilidad. Pese a esto, lo condenaron a cadena perpetua, peor pena que a sus generales en el juicio a las juntas. Y fue el presidente del tribunal, Dr. Roberto Burad, quien nos confesó: "Esto es político, quizás la salida sea política", echando por tierra cualquier esperanza de tontos.
Aníbal Guevara Bianchi
DNI 30.449.903
DNI 30.449.903
31-1-2013
JUICIOS
El fiscal De Luca, en su respuesta a la carta de esta Asociación, ha elegido la fácil vía del sarcasmo para eludir la invitación a debatir acerca de la parodia judicial que constituyen los llamados juicios de lesa humanidad. Nos exhorta a denunciar ante la Justicia las gravísimas violaciones a las reglas del debido proceso que se cometen en esos procesos. En otras palabras, sugiere llevar dichas aberraciones ante el mismo aparato organizado de poder que las practica y que el fiscal De Luca integra.
El fiscal De Luca, en su respuesta a la carta de esta Asociación, ha elegido la fácil vía del sarcasmo para eludir la invitación a debatir acerca de la parodia judicial que constituyen los llamados juicios de lesa humanidad. Nos exhorta a denunciar ante la Justicia las gravísimas violaciones a las reglas del debido proceso que se cometen en esos procesos. En otras palabras, sugiere llevar dichas aberraciones ante el mismo aparato organizado de poder que las practica y que el fiscal De Luca integra.
Los abogados estamos habituados a trabajar con el derecho y también con los hechos. Pues bien, constituye un hecho cada vez más evidente que estos juicios, llevados con gran aspaviento como política de Estado, empezaron arrasando las garantías más primarias y elementales de los acusados, como el principio de legalidad y su corolario, la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Asimismo, llevándose por delante la presunción de inocencia y la duda razonable, generalizaron formas selectivas de prueba, calificando a los testigos según sirvieran o no a las condenas resueltas de antemano.
Queremos pensar que el fiscal De Luca también enseña a sus alumnos que esas aberraciones fueron también advertidas por el juez Robert Dube, del Estado de Florida, lo que lo llevó a desestimar la extradición de Roberto Guillermo Bravo. Como también lo hizo la Audiencia Nacional de España en el caso Martínez de Perón, dando a entender con claridad que el juez argentino que pedía la extradición había manifestado desconocimiento del derecho vigente en su propio país.
La negativa del fiscal De Luca no puede sorprender a nadie. Él sabe a la perfección que estos juicios, en los cuales actúa como parte, pasarán a la historia como ejemplos de degradación abismal y crasa negación de la justicia. Exactamente igual a como hoy se estudian los Procesos de Moscú y el comportamiento de los jueces y fiscales soviéticos en Nüremberg.
Alberto Solanet
Presidente
Presidente
Mariano Gradín
Secretario
Asociación de Abogados por la Justicia y Concordia
justiciayconcordia@justiciayconcordia.org
Secretario
Asociación de Abogados por la Justicia y Concordia
justiciayconcordia@justiciayconcordia.org
